El Certificado Catastral (CC) es el documento esencial de la publicidad del régimen catastral (Art. 60, Ley 2217). El CC es expedido por la Dirección Provincial de Catastro. El Certificado Catastral no será otra cosa que un extracto del Folio Parcelario extraído de la base de datos catastral, autenticado por la DGC con el anexo de copia del plano constitutivo de la parcela. Esto dará al actuante certeza sobre la existencia y el estado físico del inmueble. Además, da seguridad al tráfico inmobiliario, mantiene actualizada la base catastral.
¿Quiénes pueden solicitar certificados catastrales?
Art 62 de la Ley 2217: Los escribanos públicos, jueces y demás funcionarios que autoricen actos de constitución, transmisión o modificación de derechos reales sobre inmuebles deberán requerir -previo a la realización de los mismos- el Certificado Catastral habilitante del inmueble correspondiente y relacionarán su contenido en el cuerpo del respectivo instrumento. Art 63 de la Ley 2217: Los funcionarios públicos que autoricen actos comprendidos en el Artículo 1810 del Código Civil, deberán cumplir con las disposiciones del artículo anterior.
¿Cómo se solicita?
Se presenta en Mesa de Entradas de la DGC, un formulario de solicitud de Certificado Catastral.
¿Cuál es la respuesta?
El CC se emite si la fecha de registración del plano que da origen a la parcela es inferior a:
Tres (3) años para inmuebles urbanos que se encuentren baldíos.
Cinco (5) años para inmuebles urbanos que se encuentren edificados.
Transcurridos estos tiempos, deberá efectuarse y registrarse en la DGC un acto de Verificación de la Subsistencia del Estado Parcelario (VEPAR). Luego de la misma, se podrá solicitar el CC.
¿Cuánto demora?
El plazo de un trámite simple no podrá exceder los X días (Art. 66 de Ley 2217) pero habrá un trámite urgente de 24 horas.
¿Cuánto cuesta?
El costo actual del Certificado Catastral es de $400.
El objetivo es verificar el estado parcelario actual, es decir, controlar el estado constitutivo de la parcela. Los trabajos deberán ser realizados por profesionales habilitados para realizar mensuras. La DGC requerirá la visación de los planos por parte del Consejo Provincial, con anterioridad a la registración, a los efectos de que se verifique la correspondiente habilitación del profesional actuante.
¿Cuándo se solicita?
Deberá presentarse un VEPAR previamente a la adquisición, constitución o transmisión de los derechos reales de dominio, codominio, servidumbre e hipoteca por actos jurídicos intervivos, siempre que hubieran vencido los plazos establecidos a continuación, contados a partir de la fecha de registración del último documento portador de su determinación o de Verificación de Subsistecia posterior:
Tres (3) años para los inmuebles urbanos que se encuentren baldíos.
Cinco (5) años para los inmuebles urbanos que se encuentren edificados.
¿Cómo se solicita?
Se presenta en Mesa de Entradas de la DGC, un formulario de solicitud de Verificación de Estado Parcelario.
¿Cuánto cuesta?
El costo actual de la Verificación de Estado Parcelario es de $xxx (pesos xxxxx).
El Catastro Territorial de la provincia reune, ordena, clasifica, registra y publica información relativa a los inmuebles existentes con la finalidad de registrar y publicitar el Estado Parcelario y la documentación que lo origina. Es expedido por la Dirección Provincial de Catastro. La Mensura es el conjunto de actos y operaciones de agrimensura destinados a determinar, modificar, verificar, materializar y representar el Estado Parcelario y/o ubicar, deslindar y marcar la extensión de otros derechos reales de expresión territorial. La registración del documento de cada acto de mensura por el que se constituye o modifique el Estado Parcelario, originará la apertura de los folios y legajo parcelarios, así como la actualización cartográfica de los registros gráficos.
¿Quiénes pueden solicitar el Registro de Mensuras?
Los trabajos deberán ser realizados por profesionales Agrimensores habilitados para realizar mensuras. La DGC requerirá la visación de los planos por parte del Colegio de Agrimensores de La Rioja con anterioridad a la registración a los efectos de que se verifique la correspondiente habilitación del profesional actuante.
¿Cómo se solicita?
Se presenta en Mesa de Entradas de la DGC, un expediente con toda la documentación requerida por la Institución.
¿Cuánto cuesta?
El costo de tramitación actual es $xx (pesos xxxx).